Según un informe de la CIDH (Comisión Interamericana de los Derechos Humanos) se ha determinado con numerosas pruebas que agentes estatales cubanos son participes del asesinato de los opositores a la dictadura castrista Oswaldo Payá y Harold Cepero hace once años.

Según el extracto del informe se ha indicado que “En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado (cubano) es responsable por la violación del derecho establecido en el artículo I de la Declaración Americana (de Derechos del Hombre) en perjuicio de Oswaldo Payá y Harold Cepero“.
La versión de la dictadura castrista es que los opositores Payá y Cepero murieron en un accidente de trafico mientras viajaban en un coche conducido por el político español, adscrito a las nuevas juventudes del Partido Popular, Ángel Carromero en una carretera de Cuba el 22 de julio de 2012, pero las familias de los opositores desde el primer instante indicaron que era un “atentado” y advirtieron de que en múltiples  ocasiones los opositores fueron detenidos y amenazados además de demandar a la dictadura de Cuba ante la CIDH en 2013. Por otra parte, se denunció la detención arbitraria e ilegal de Carromero por parte de autoridades cubanas y se instó a la dictadura de Cuba a que compense económicamente al político español por la detención ilegal y violación de los derechos humanos. Carromero comentó además que un automóvil de la seguridad cubana los había seguido en todo el viaje y en un momento determinado embistió el vehículo que él conducía haciendo que se saliesen de la carretera y se produjese el accidente.

Tras el informe de la CIDH, en el caso de Osvaldo Payá se violaron once artículos de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en el caso de Harold Cepero fueron seis artículos y en el de Carromero fueron tres además de que los familiares de los opositores asesinados también padecieron violaciones de los derechos humanos en, al menos, tres artículos.

El fallo final indica una serie de recomendaciones dirigidas a la dictadura cubana según las que se debe “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial” y también se “deberá difundir las conclusiones y recomendaciones de este informe por los mismos medios de comunicación oficiales en los que se haya hecho referencia a los hechos del caso y generar las condiciones de retorno de todas las personas que como consecuencia de los hechos se hayan visto forzadas a reconstruir sus proyectos de vida en otros lugares, siempre que así lo deseen”.